AUTO CONSTITUCIONAL 360/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 360/2006-RCA

Fecha: 16-Nov-2006

I)

En ese sentido, del examen del memorial de demanda se advierte que el mismo cumple con los requisitos de forma previstos por el art. 97.I, II y V de la LTC, toda vez que los recurrentes: I) acreditaron su calidad de agraviados y concesionarios de la propiedad minera “Las Torres”; II) señalaron los nombres y domicilio de las autoridades recurridas; y V) acompañaron en fotocopias legalizadas las piezas procesales y Resoluciones en que funda su pretensión. En cuanto a los requisitos de contenido se advierte que la demanda no cumple con lo dispuesto por el art. 97.III, IV y VI de la LTC pues: III) y VI) si bien indicaron con bastante claridad los hechos que motivan el presente recurso, fijando además el amparo que solicitan para preservar o restablecer; IV) no obstante, señalaron como vulnerado el derecho a la defensa, conforme se advierte de fs. 73 vta. y 74, pues lo que reclaman es la falta de designación de defensor de oficio del condómino Pedro Carlos Fernández, aspecto que no esta permitido en un recurso de esta naturaleza, por cuanto la norma contenida en el art. 30 de la LTC, señala que el recurso debe ser interpuesto por el recurrente (agraviado) o su representante legal, calidad que los recurrentes no ostentan; vale decir que, no existe la relación de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento, con los derechos que se consideran restringidos, pues la precisión de los derechos y/o garantías tiene por objeto determinar, si el acto u omisión demandados de ilegales o indebidos, están dentro del ámbito de protección que brinda el recurso de amparo sin que pueda invocarse cualquier clase de lesión sino sólo aquellas que vulneran derechos fundamentales y garantías constitucionales.