AUTO CONSTITUCIONAL 369/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 369/2006-RCA

Fecha: 17-Nov-2006

25 de septiembre de 2006

A manera de aclaración se deja presente que conforme con lo señalado por la recurrente y de la revisión efectuada al sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se evidencia que efectivamente, existe un anterior recurso de amparo constitucional signado con el número 2006-14045-29-RAC, interpuesto por la recurrente contra Norberto Chávez Rivas, Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Blanca Alarcón de Villarroel, Juez Primero de Sentencia y Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, respectivamente, que a la fecha se encuentra archivado al haber sido declarado improcedente in límine por el Tribunal de amparo, y enviado en revisión a este Tribunal, la Comisión de Admisión, por decreto de 25 de septiembre de 2006, dispuso su devolución a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz al no haber impugnado la recurrente en el plazo de tres días previsto por el AC 0107/2006-RCA, de 7 de abril, estableciéndose de ello que al momento de la interposición del presente recurso (24 de agosto de 2006) y su posterior remisión a este Tribunal para su revisión (5 de septiembre de 2006), todavía estaba pendiente el pronunciamiento de este Tribunal respecto del primer amparo planteado.

Siendo que a la fecha, como se señaló precedentemente, el anterior recurso de amparo constitucional interpuesto se encuentra archivado al no haber la recurrente impugnado la Resolución que declaró improcedente in límine, conforme a lo dispuesto por el AC 107/2006-RCA, y en esa virtud, este Tribunal dispuso su devolución y consiguiente archivo, en tal mérito todo lo dispuesto por el Tribunal de amparo que en su momento conoció y se pronunció sobre el mismo, ha quedado sin efecto.