AUTO CONSTITUCIONAL 369/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
El constituyente boliviano a fin de velar por una correcta utilización de los recursos de tutela y de la jurisdicción constitucional, ha establecido causales de improcedencia del amparo, en cuyos casos sólo corresponde declarar la improcedencia del recurso sin ingresar al fondo del asunto. Este mandato constitucional ha sido desarrollado también en la Ley del Tribunal Constitucional, pues en sus normas establecidas en el art. 96, enuncia expresamente ciertas causales de improcedencia reglada, de manera que cuando se verifica la concurrencia de alguna de ellas, el Tribunal de amparo se limitará a declarar la improcedencia sin que le sea exigible verificar incluso la concurrencia de los requisitos de forma y de contenido del amparo previstos en el art. 97 de la LTC, pues de ello depende si se abre o no su competencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- 25 de septiembre de 2006
- APROBAR