AUTO CONSTITUCIONAL 369/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 369/2006-RCA

Fecha: 17-Nov-2006

II.3.  Análisis de la Resolución enviada en revisión

El constituyente boliviano a fin de velar por una correcta utilización de los recursos de tutela y de la jurisdicción constitucional, ha establecido causales de improcedencia del amparo, en cuyos casos sólo corresponde declarar la improcedencia del recurso sin ingresar al fondo del asunto. Este mandato constitucional ha sido desarrollado también en la Ley del Tribunal Constitucional, pues en sus normas establecidas en el art. 96, enuncia expresamente ciertas causales de improcedencia reglada, de manera que cuando se verifica la concurrencia de alguna de ellas, el Tribunal de amparo se limitará a declarar la improcedencia sin que le sea exigible verificar incluso la concurrencia de los requisitos de forma y de contenido del amparo previstos en el art. 97 de la LTC, pues de ello depende si se abre o no su competencia.