AUTO CONSTITUCIONAL 369/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 369/2006-RCA

Fecha: 17-Nov-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2006, cursante de fs. 21 y 23 vta., la recurrente señala que presentó un recurso de amparo constitucional que radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fue declarado improcedente por Resolución 347/2006, por lo que dentro del plazo previsto por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), interpuso recurso de complementación y enmienda solicitando se instruya a la Jueza Segunda de Ejecución Penal, suspender la ejecución de la Sentencia mientras se tramite en revisión el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, complementando el Tribunal de amparo por decreto de 25 de mayo de 2006, que “lo expuesto en el memorial que antecede y las Sentencias Constitucionales No. 863/00-R, 1573/2002-R y 21/2004, téngase presente por la Sra. Jueza Segunda de Ejecución Penal” (sic); Sentencias que de manera clara y precisa señalan que mientras se tramite un amparo constitucional, debe suspenderse los efectos del proceso que la origina.

Agrega que, el 29 de mayo de 2006, presentó memorial a la Jueza recurrida, adjuntando todos los antecedentes señalados y solicitando la suspensión de la ejecución de la Sentencia; sin embargo, pese a ser dicha autoridad la encargada de la ejecución de las sentencias según señala el art. 19.1 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), dispuso que se ponga en conocimiento del Juez natural, cuando la encargada de ejecutar la sentencia y también de la suspensión es su autoridad y no el Juez natural, ante lo cual el 13 de junio de 2006, planteó recurso de reposición contra la señalada providencia, pidiendo se dé curso a la suspensión solicitada, siendo rechazada la misma, por lo que el 25 de julio, reiteró su pedido, obteniendo en mismo resultado negativo.

Concluye indicando que la resistencia de la Jueza recurrida al cumplimiento de lo determinado por el Tribunal de amparo, vulnera su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, por lo que recurre de amparo, solicitando que se declare procedente y se disponga la suspensión de la Sentencia, mientras se tramite en revisión el primer recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional.