Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 369/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos en revisión resuelve, APROBAR la Resolución de 25 de agosto de 2006, cursante a fs. 24 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de que corresponde declarar la improcedencia in limine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- 25 de septiembre de 2006
- APROBAR