AUTO CONSTITUCIONAL 369/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 369/2006-RCA

Fecha: 17-Nov-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente indica que presentó un recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente por el Tribunal de amparo, por lo que dentro del plazo previsto por el art. 50 de la LTC, interpuso recurso de complementación y enmienda solicitando se instruya a la Jueza Segunda de Ejecución Penal, suspenda la ejecución de la Sentencia dentro del proceso penal seguido en su contra por Cinthia Rosario Aranibar de Mier, mientras se tramite en revisión el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, complementándose la Resolución en sentido de que “se tenga presente por la Sra. Jueza Segunda de Ejecución Penal” (sic), por lo que el 29 de mayo de 2006, presentó memorial a la Jueza recurrida solicitando la suspensión de la ejecución de la Sentencia, disponiendo ésta que se ponga en conocimiento del Juez natural, cuando la encargada de ejecutar la sentencia y también de la suspensión es su autoridad y no el señalado Juez, ante lo cual planteó recurso de reposición pidiendo se dé curso a la suspensión solicitada, reiterando su pedido por tres veces consecutivas siendo todas ellas rechazadas, por lo que considera que la resistencia de la Jueza recurrida al cumplimiento de lo determinado por el Tribunal de amparo, vulnera su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.