AUTO CONSTITUCIONAL 369/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
improcedente
Por Resolución de 25 de agosto de 2006, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento que la recurrente: a) no cumplió con los requisitos de forma establecidos por el art. 97. “III” y V de la LTC, es decir, no señaló con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, además de no acompañar la prueba en que funda su pretensión; b) tampoco cumplió con los requisitos de fondo establecidos por el art. 97.IV y VI de la LTC, toda vez que si bien señala los derechos y garantías que considera restringidos, suprimidos o vulnerados, éstos no se adecuan al fundamento y objeto del recurso, tampoco fija con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho considerado como vulnerado; y, c) el recurso de amparo debe tramitarse aplicando el principio de subsidiariedad, siendo que la propia recurrente afirma que interpuso anteriormente otro recurso de amparo constitucional que se encuentra pendiente de revisión en el Tribunal Constitucional, situación prevista en el art. 96.2 de la LTC, “dando lugar al rechazo directo del recurso”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- 25 de septiembre de 2006
- APROBAR