Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 377/2006-RCA
Fecha: 30-Nov-2006
c)
c) el 3 de octubre de 1989, es decir, antes de que se gire el pliego de cargo C.D.J.C.97/90, de 9 de noviembre de 1990, presentó los justificativos y descargos a que hace referencia el art. 11 de la LPCF; sin embargo, de los datos del proceso y por la certificación expedida por la Secretaria del Juzgado Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, se acredita que los referidos descargos no constan en el expediente, provocándole una absoluta indefensión y por tanto se lo procesó indebidamente;