AUTO CONSTITUCIONAL 377/2006-RCA
Fecha: 30-Nov-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2006, cursante de fs. 6 a 11 vta., el recurrente señala que al momento de solicitar a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, se le franquee certificado “de no deudor” en el Municipio, con el fin de habilitarse a Senador de la República, tomó conocimiento de la subsistencia de un proceso coactivo seguido en su contra por una supuesta percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado, que se tramitó en el Juzgado Coactivo de Primera Instancia de Santa Cruz, proceso instaurado de oficio en aplicación del art. 4 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), en base a la Resolución C.D.03.117/1989, de 28 de agosto, a cuya emergencia se le giró la nota de cargo C.D.03.117.153/1989, de la misma fecha por la suma de Bs21247,35.- (Veintiún mil doscientos cuarenta y siete 35/100 bolivianos), proceso que fue transferido por la Contraloría Departamental al Poder Judicial y radicado en el Juzgado Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, a cargo de Juan Zeballos, proceso en el que se vulneraron disposiciones de orden procedimental como: