Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 377/2006-RCA
Fecha: 30-Nov-2006
e)
e) el Juez recurrido, concedió la apelación planteada por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz en el efecto suspensivo, contra el auto interlocutorio que aprobó la excepción que opuso, apelación concedida en flagrante violación del art. 21 de la LPCF, que expresamente establece que las resoluciones del Juez de instancia sólo serán aplicables en el efecto devolutivo, salvo que la apelación fuera del pliego de cargo o de alguna tercería, desconociendo su propia competencia;