AUTO CONSTITUCIONAL 377/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 377/2006-RCA

Fecha: 30-Nov-2006

Fragmento 13

La jurisprudencia glosada precedentemente es aplicable al caso en análisis, toda vez que de la revisión de la demanda y antecedentes que cursan en obrados se establece que contra el recurrente se giró el pliego de cargo 97/1990, de 9 de noviembre, dentro del proceso coactivo por concepto de percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado, proceso que primero se tramitó ante la Jueza Coactiva de Primera Instancia y Contralora Departamental de Santa Cruz, ahora recurrida, Edna Borda Callaú, y posteriormente radicado en el Juzgado Primero en Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria, a cargo del también recurrido Juan Zeballos Salvatierra, quien dictó Resolución de 12 de enero de “2005” declarando probada la solicitud de extinción de la acción coactiva por efectos de la prescripción, planteada por el recurrente, Resolución que fue apelada por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, representada por Percy Fernandez Añez, y concedida por Auto de 30 de enero de 2006, proceso que se radicó en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de los Vocales co recurridos, dictándose el Auto de 19 de abril de 2006, por el cual se confirmó la Resolución apelada, planteando la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, recurso de casación en el fondo, que una vez corrido en traslado y absuelto el mismo por el recurrente, fue concedido por Auto de 7 de junio de 2006, encontrándose al momento de la interposición del presente amparo pendiente de resolución.