AUTO CONSTITUCIONAL 377/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 377/2006-RCA

Fecha: 30-Nov-2006

II.3.  Análisis del caso venido en revisión

Del análisis efectuado se concluye que el recurso de casación en el fondo,  interpuesto por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz contra el Auto de Vista de 19 de abril del año en curso, se encuentra en trámite y pendiente de resolución lo que determina la improcedencia in límine del recurso por la causal contenida en el art. 96.1 de la LTC, que señala que el recurso de amparo  constitucional no procederá contra “Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas”, al margen de que el recurso de amparo constitucional, según lo ya referido, no puede ser utilizado en forma alternativa o en sustitución de ningún otro recurso que la ley franquea a las partes para hacer valer sus derechos.

“En el caso que se analiza, considerando las disposiciones del Código adjetivo civil precedentemente citadas, corresponde resolver la problemática planteada de acuerdo con el principio de subsidiariedad del amparo interpuesto, tomando en cuenta que la recurrente denuncia como acto ilegal de los vocales recurridos, el que éstos concedieron el recurso de casación presentado por los demandados dentro del proceso ordinario que aquella les siguió, cuestionando el auto de vista que había revocado parcialmente la sentencia de primera instancia, señalando que los demandados pudiendo apelar de este fallo no lo hicieron en su oportunidad, incurriendo así en la causal prevista por el art. 262.2 del CPC, hecho que la recurrente estima justificaba negar el recurso por parte del tribunal de segunda instancia, según prescribe la norma legal citada. Sin embargo, esta omisión de orden procedimental no le corresponde subsanar a la jurisdicción constitucional sino más bien a la ordinaria, en este caso a la Corte de casación que es donde se encuentra pendiente de ser resuelto precisamente el recurso de casación objetado”..