AUTO CONSTITUCIONAL 377/2006-RCA
Fecha: 30-Nov-2006
Fragmento 9
El recurrente señala que al momento de solicitar a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, se le franquee certificado de no deudor tomó conocimiento de la subsistencia de un proceso coactivo seguido en su contra y radicado en el Juzgado Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, en el que el Juez recurrido concedió la apelación planteada por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz y los Vocales de la Sala Social y Administrativa, a su vez, concedieron el recurso de casación y pese a que suscitó incidente de nulidad por infracción de normas procesales, fue denegado con el argumento de haber perdido competencia. Por lo que considera que se han vulnerado sus derechos a la petición, a la defensa y la garantía del debido proceso. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.