AUTO CONSTITUCIONAL 377/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 377/2006-RCA

Fecha: 30-Nov-2006

improcedente in límine

Por Resolución de 30 de agosto de 2006, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento que el art. 19 de la CPE, ha definido el amparo constitucional como la garantía constitucional de carácter subsidiario, es decir, que la parte debe necesariamente agotar las vías legales previas, antes de acudir a la instancia constitucional; en el presente caso, el recurrente reconoce en su demanda que está pendiente el recurso de casación, concedido por Auto de 7 de junio de 2006, de tal forma que será el Tribunal de casación quien resuelva lo que corresponda en derecho y no este Tribunal de conformidad al art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).