SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2006
Fecha: 30-Nov-2006
1)
Señala que existen tres argumentos que convierten el pago por autorización de funcionamiento en tasa, y son: 1) la periodicidad establecida en los arts. 11 y 28 del Reglamento para Empresas de Seguridad Privada; 2) la afectación del destino de los recursos recaudados, que por mandato del art. 29 del Reglamento Interno para la Administración de Recursos por Concepto de Trámites de Autorización de Funcionamiento de Empresas de Seguridad Privada es para actividades de control de las empresas de seguridad privada; y 3) la Resolución 218/2004 del Comando General de la Policía Nacional, que aprobó el Reglamento Interno, señaló en su parte considerativa que la naturaleza de los recursos, de acuerdo con el clasificador presupuestario emitido por el Ministerio de Hacienda, era de tasa, pues los clasificó en el grupo 15000 y 15200.