SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2006

Fecha: 30-Nov-2006

III.2. El principio de reserva de ley en materia de tributos

“Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución. Los perjudicados pueden interponer recursos ante el Tribunal Constitucional contra los impuestos ilegales. Los impuestos municipales son obligatorios cuando en su creación han sido observados los requisitos constitucionales”.

Luego, los mandatos del art. 59 de la CPE, establecen como segunda atribución que le reconoce la Ley Fundamental al Poder Legislativo la potestad, para: “a iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales”.

Finalmente, las normas del art. 201.I de la propia Ley Fundamental, determinan que los Gobiernos Municipales podrán establecer tributos en forma de tasas y patentes, mismas que deberán ser aprobadas por la Cámara de Senadores; en concordancia con dicha norma, el art. 66.4ª de la CPE, referido a las atribuciones del Senado Nacional establece que una de ellas es: “Aprobar las ordenanzas municipales relativas a tasas y patentes”.

De la normativa constitucional reseñada, se extrae que el constituyente ha establecido el principio de reserva legal en materia de tributos, expresado en que sólo el Poder Legislativo, por medio de su potestad legislativa formal, o mediante la facultad de aprobación por la Cámara de Senadores de las ordenanzas municipales referidas a tasas y patentes, puede establecer tributos; cualquier otra forma de creación de un tributo, no es constitucional, y por tanto el impuesto no puede ser aplicado.