SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2006
Fecha: 30-Nov-2006
III.3.
III.3. Ahora bien, habiendo asumido conocimiento del principio de reserva de ley en materia tributaria, conviene exponer que es un tributo; al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal, en la SC 0092/2003, de 18 de septiembre, ha manifestado que: “(…) de manera general se puede señalar que los tributos son una clase o modalidad de ingreso público que tienen su origen en las prestaciones obligatorias impuestas por el Estado a las personas físicas o jurídicas (…)”; el art. 9.I del CTB asume dicha interpretación, al disponer que “Son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”; luego en su parágrafo segundo los clasifica en: impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes.