SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2006

Fecha: 30-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Con el supuesto objeto de reglamentar las normas previstas por el art. 136 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), el Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento para Empresas de Seguridad Privada, aprobado mediante la RS 222544, facultando en su art. 12 al Comando General de la Policía Nacional que mediante reglamento establezca el monto para la autorización del funcionamiento y la otorgación de tarjetas de identificación de los vigilantes privados.

Mediante la Resolución del Comando General de la Policía Nacional 218/2004, de 28 de junio, fue aprobado el “Reglamento Interno Para la Administración de Recursos por Concepto de Trámites de Autorización de Funcionamiento de Empresas de Seguridad Privada”, normativa que en el art. 31 crea tasas al margen de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, pues las normas de los arts. 59.1ª y 2ª de la citada Ley Fundamental, determinan que es atribución del Poder Legislativo dictar leyes e imponer contribuciones de cualquier clase; y el art. 26 determina que ningún impuesto es obligatorio sino ha sido establecido conforme a la Constitución, normativa de la que se extrae el principio de reserva de ley tributaria, que impone la obligación de que todo tributo sea creado por ley formal, está recogido en los arts. 6 y 9 del Código Tributario Boliviano (CTB), que a su vez clasifica a los tributos en impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes municipales, mientras que los arts. 10, 11 y 12 definen cada uno de esos tributos.