SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2006
Fecha: 30-Nov-2006
III.5.
III.5. Respecto a lo señalado por la autoridad recurrida en sentido de que las normas demandadas de inaplicables hubieran sido declaradas constitucionales mediante la citada SC 0060/2005, donde se resolvió un recurso directo de inconstitucionalidad y determinó que no se puede analizar la constitucionalidad o no de una tasa, al exponer:
“(…) Respecto a la supuesta vulneración de los principios de separación de poderes y legalidad tributaria que a juicio del actor estriba en la imposición de lo que denomina tasas administrativas, ilegítimas, arbitrarias e inconstitucionales, las cuales fueron establecidas a partir del art. 12 del Reglamento para Empresas de Seguridad Privada, y especialmente, en el Reglamento Interno para la Administración de Recursos por Concepto de Trámites de Funcionamiento de Empresas de Seguridad Privada, mismas que según afirma el recurrente no fueron creadas mediante Ley conforme a los arts. 26 y 27 de la CPE, corresponde señalar que el primero de los artículos precedentemente citados, señala que los perjudicados con un impuesto que no ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución puede interponer ante el Tribunal Constitucional el recurso contra impuestos ilegales, estableciéndose en concordancia, dentro de las atribuciones del Tribunal Constitucional señaladas por el art. 120.4ª de la misma Constitución, que este Tribunal es competente para conocer y resolver los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en dicha Constitución, por lo que en la especie el recurrente ha equivocado el camino para impugnar las tasas administrativas que según él han sido impuestas por los Reglamentos que impugna, ya que no cabe a través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad el cuestionamiento de tributos que se consideran inconstitucionales, pues para ello existe un recurso especial y específico previsto tanto por la Constitución como por la Ley del Tribunal Constitucional, con el añadido que conforme al art. 68.II de esta última disposición legal, quien se encuentra legitimado para interponer este tipo de recursos es el sujeto pasivo del tributo, calidad que no ostenta el ahora recurrente”.
De lo glosado se tiene que las normas ahora inaplicables no fueron declaradas constitucionales por la SC 0060/2005, pues lo que ocurrió fue que el recurso interpuesto para analizar su constitucionalidad, era improcedente, por lo que no se ingresó al análisis de su constitucionalidad, labor que ha sido efectuada en esta Sentencia, por ser la vía correcta para determinar ello; habiendo llegado a la conclusión de que son inaplicables, porque toda tasa debe ser impuesta por el Órgano Legislativo, por vía legislativa o aprobación.