SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 7 de septiembre de 2006 (fs. 21 a 22), la recurrente arguye que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus representados por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 28 de agosto de 2006, sus defendidos plantearon solicitud de cesación de detención preventiva ante el Tribunal Segundo de Sentencia, conforme a lo dispuesto por el art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir encontrándose detenidos por más de veinticuatro meses sin que a la fecha de presentación del presente recurso la Sentencia pronunciada en su contra haya adquirido calidad de cosa juzgada.

Expresa que sin embargo, los Jueces recurridos mediante proveído de 22 de agosto de 2006, manifestaron que su jurisdicción se hallaba suspendida al encontrarse el cuaderno procesal en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en apelación, de acuerdo al art. 32 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), no obstante que conforme al art. 44 del CPP y a la circular 21/2000 de la Corte Suprema de Justicia, se faculta al Tribunal recurrido a resolver la solicitud de cesación  detención preventiva impetrada.

Señala, que al amparo del art. 401 del CPP se planteó recurso de reposición que fue negado, argumentando que la competencia era improrrogable y se regía por la Ley de Organización Judicial sin que corresponda aplicar la circular citada, ni la SC “767/04-04” (sic) que adujo, realizando un análisis sesgado por el que consideraba que se trataba de supuestos distintos al presente, pese a que es criterio uniforme del Tribunal Constitucional que la detención preventiva está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas a las que el Estado, por disposición constitucional, les reconoce su condición de inocencia, mientras no exista en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada.