SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
procedente
La Resolución 043/2006, de 12 de septiembre, cursante de fs. 52 a 54, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el Tribunal recurrido está habilitado para conocer la solicitud de detención preventiva de los representados de la recurrente, quienes acompañaron la documental necesaria al efecto, así lo establece la ratio decidendi de la SC 0767/2004-R que señaló que los Tribunales de Sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito, en virtud de la interposición de recursos; por lo que el Tribunal recurrido debe señalar audiencia para el fin impetrado; b) el citado fallo constitucional debe ser acatado en forma obligatoria, cual exige el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Tribunales de sentencia y solicitudes de detención preventiva
- cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia, quien informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes'
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- III.3. Caso analizado
- APROBAR