Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.2.
II.2. Por decreto de 29 de agosto de 2006 (fs. 7) los Jueces hoy recurridos señalaron que la competencia del Tribunal Segundo de Sentencia estaba suspendida para el trámite de cualquier incidente o solicitud, en sujeción al art. 32 de la LOJ, debiendo la parte ocurrir ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, donde el expediente se encontraba en apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Tribunales de sentencia y solicitudes de detención preventiva
- cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia, quien informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes'
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- III.3. Caso analizado
- APROBAR