SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
III.3. Caso analizado
En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que ante la solicitud de cesación de detención preventiva que formularon los representados de la recurrente, los Jueces recurridos adujeron que su jurisdicción se hallaba suspendida porque el expediente estaba en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en apelación, rechazando con igual argumento el recurso de reposición que los representados interpusieron, no obstante que éstos adjuntaron documental pertinente al efecto; sin embargo, de la normativa y jurisprudencia glosadas precedentemente, se concluye que las autoridades recurridas eran competentes para conocer y resolver la referida solicitud de cesación de detención preventiva, pues como se tiene establecido los tribunales de sentencia pueden conocer este tipo de peticiones aún cuando los antecedentes procesales hayan sido remitidos ante la Corte Superior de Distrito en virtud de la interposición del recurso de apelación; en ese sentido se resolvió un caso análogo por este Tribunal mediante la citada SC 0767/2004-R.
Por lo que al haberse negado a considerar el pedido de los representados, las autoridades demandadas incurrieron en actos ilegales e indebidos que lesionan el derecho a la libertad de locomoción así como el derecho a la igualdad y la garantía del debido proceso, toda vez que no se los sujetó a un proceso justo, equitativo y no discriminativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, incidiendo en su derecho a la libertad física por cuanto se dejó pendiente en forma innecesaria la consideración de la cesación de su detención preventiva. Situación que amerita declarar procedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Tribunales de sentencia y solicitudes de detención preventiva
- cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia, quien informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes'
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- III.3. Caso analizado
- APROBAR