Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 043/2006, de 12 de septiembre, cursante de fs. 52 a 54, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Rosario Butrón Vildoso en representación sin mandato de Néstor Mamani Mamani y Reynaldo Mamani Mamani contra Carolina Almaráz Saliva y Omar Arandia Guzmán, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del mismo Distrito Judicial, alegando vulneración de los derechos a la igualdad, a la libertad de locomoción y de la garantía del debido proceso de sus representados, previstos en los arts. 6, 7 inc. g) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Tribunales de sentencia y solicitudes de detención preventiva
- cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia, quien informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes'
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- III.3. Caso analizado
- APROBAR