Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.3.
II.3. Los representados de la recurrente interpusieron recurso de reposición “bajo alternativa de amparo constitucional” (sic) contra el proveído citado el 30 de agosto de 2006 (fs. 8 a 9). Mereciendo el decreto de 31 de agosto de 2006 mes (fs. 10) que rechazó dicho recurso argumentando que la competencia era improrrogable y se regía entre otros por el art. 32.I de la LOJ y 44 del CPP, no siendo de preferente aplicación ninguna circular.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Tribunales de sentencia y solicitudes de detención preventiva
- cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia, quien informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes'
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- III.3. Caso analizado
- APROBAR