SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señalan que no obstante que sus defendidos plantearon solicitud de cesación de detención preventiva ante el Tribunal Segundo de Sentencia dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, aduciendo encontrarse detenidos por más de veinticuatro meses sin que la Sentencia pronunciada en su contra haya adquirido calidad de cosa juzgada; los Jueces recurridos manifestaron que su jurisdicción se hallaba suspendida porque el expediente estaba en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en apelación, pese a que conforme al art. 44 del CPP y a la circular 21/2000 de la Corte Suprema de Justicia, se faculta al Tribunal recurrido a resolver la solicitud de detención preventiva impetrada, por lo que interpusieron recurso de reposición que fue negado argumentando que la competencia era improrrogable y se regía por la Ley de Organización Judicial sin que corresponda aplicar la citada circular ni la SC 0767/2004-R que adujo. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Tribunales de sentencia y solicitudes de detención preventiva
- cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior, las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia, quien informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes'
- los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente
- III.3. Caso analizado
- APROBAR