SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente señalan que no obstante que sus defendidos plantearon solicitud de cesación de detención preventiva ante el Tribunal Segundo de Sentencia dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, aduciendo encontrarse detenidos por más de veinticuatro meses sin que  la Sentencia pronunciada en su contra haya adquirido calidad de cosa juzgada; los Jueces recurridos manifestaron que su jurisdicción se hallaba suspendida porque el expediente estaba en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en apelación, pese a que conforme al art. 44 del CPP y a la circular 21/2000 de la Corte Suprema de Justicia, se faculta al Tribunal recurrido a resolver la solicitud de detención preventiva impetrada, por lo que interpusieron recurso de reposición que fue negado argumentando que la competencia era improrrogable y se regía por la Ley de Organización Judicial sin que corresponda aplicar la citada circular ni la SC 0767/2004-R que adujo. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.