Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
c)
c) La recurrente no demostró que fue despedida ya que en obrados no existe un memorando que de por concluida su relación laboral, habida cuenta que el único autorizado para ello es el recurrido, máxime si por nota de 11 de enero se contesta a la recurrente en sentido de que se le hará conocer su situación laboral después que su Jefe inmediato superior realice la respectiva evaluación de su desempeño en su puesto de trabajo.