Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
II.3.
II.3. Por nota entregada el 23 de diciembre de 2005, el Director del Hospital Obrero 8, comunicó a la recurrente que había fenecido su contrato de trabajo como Secretaria de ese Hospital, instruyéndole haga entrega de la oficina con la documentación correspondiente a Fabiola Vacuor Pérez, el martes 27 del mismo mes y año (fs. 11), extremo que la recurrente cumplió como consta por la nota de 27 de diciembre de 2005, enviada a Fabiola Vacuor Pérez (fs. 10).