SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Refiere que el Director del nosocomio donde trabaja, por un altercado y sin tomar en cuenta que su permanencia laboral tiene carácter indefinido, el 23 de diciembre de 2005, procedió a su despido forzoso aduciendo que su contrato había fenecido y que debía entregar la oficina y documentación a su cargo a otra funcionaria. Contra su voluntad cumplió lo instruido, aunque con la esperanza de hacer prevalecer su derecho en otras instancias de la institución, es así que el 28 de diciembre de 2005, comunicó al recurrido que el día anterior había procedido a la entrega ordenada, pidiendo le informe por escrito cual era su situación laboral dentro de la institución, sin que haya recibido respuesta alguna, empero, el 29 de diciembre de 2005, se le convocó a una reunión de conciliación en la que se le obligó a pedir disculpas al Director del Hospital Obrero “Nº” 8 y se acordó que continuaría trabajando, pero que no sería en ninguna parte de dicho Hospital, extremo que aceptó ya que ella misma pidió se proceda de esa manera. No obstante sus reiteradas solicitudes verbales y escritas para que se le informe sobre su situación laboral, lo único que recibió fue la carta del Dr. Miguel Ángel Álvarez Suárez, quien le indicó que su recontratación estaba supeditada a una evaluación de su desempeño laboral y a la posterior realización de nuevos contratos eventuales, cuando dicha evaluación tal como le indicó al recurrido por carta de 16 de enero de 2006, ya fue presentada y la elaboración de nuevos contratos eventuales fue instruida el 9 de enero de 2006, sin que hasta la fecha se le haya asignado un nuevo puesto de trabajo, por lo que al tener el beneficio de la inamovilidad de su fuente laboral y ante el riesgo no solo de perder su sueldo de enero de 2006, sino su fuente laboral, a fin de luchar por recuperar su trabajo, plantea el presente recurso.