SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2006-R

Fecha: 09-Nov-2006

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El recurrido, Administrador Regional de Beni de la CNS, Fernando Aquim Vargas, informó por escrito cursante a fs. 63 y vta., que el recurso carece de sustento legal por cuanto dos días antes de su interposición, su autoridad ordenó la elaboración del contrato temporal (recontratación) a favor de la recurrente, como personal de apoyo de las dependencias del Hospital Obrero “Nº 8”, con cargo a la partida 120, nivel 05, tiempo completo, a partir del 25 de enero  de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, que la recurrente no firmó, como hizo en el caso de los contratos temporales para las gestiones 2003, 2004 y 2005, que por disposición del art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT) implican la reconducción del contrato. Esta acción tutelar por tanto, cae en la causal de improcedencia prevista por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que fue recontratada y no existe retiro alguno de su fuente de trabajo.

A su vez, el abogado del recurrido aclaró en audiencia que el apoderado de la CNS en Trinidad es su cliente y que éste no efectuó ningún despido, como responsable de la institución, por lo que mal puede ser demandado por ese motivo, al margen que si existió alguna omisión o abuso contra sus funciones, la recurrente tenía la vía laboral para presentar sus reclamos, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.

Por último, el recurrido remarcó que como Administrador Regional de Beni de la CNS es el único que contrata y despide, y existe la modalidad en los contratos temporales que cuando fenece un contrato, para volver a recontratar debe hacer la evaluación del funcionario, supuesto que demora ya que tienen más de doscientos empleados en esa calidad, por lo   que negó que sea cómplice del silencio sobre la situación de la recurrente, admitiendo que ésta no fue notificada verbalmente como se estila, para que vaya y firme su contrato y vuelva a su fuente de trabajo. Indicó que conocían del estado de gravidez de la recurrente y aunque su evaluación no fue satisfactoria fue recontratada a partir del 25 de enero de 2006.