Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1130/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de su derecho a la inamovilidad de su fuente laboral, en razón a que fue despedida por el Director del Hospital Obrero 8 de la ciudad de Trinidad, por lo que hizo entrega de la oficina, dándole aviso de ello a la autoridad recurrida, quien pese a sus constantes reclamos y a haberle hecho conocer que estaba embarazada, no le informó sobre su situación laboral ni tampoco le asignó un nuevo puesto de trabajo, limitándose a indicarle que su recontratación estaba supeditada a la evaluación de su desempeño laboral. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.