SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2006-R

Fecha: 13-Nov-2006

a)

En su informe cursante de fs. 29 a 39, el Juez recurrido señaló lo que sigue: a) la recurrente indica que en el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, se tramita el proceso laboral incoado por José Antonio Barrientos en contra de la empresa “El Diario”, el mismo que se encuentra en ejecución de sentencia, habiéndose dispuesto de manera ilegal el apremio del poderconferente de la recurrente, no obstante la existencia de fallos ejecutoriados que señalan la vía en la que debe hacerse efectivo el cobro de la obligación, pero además que esa orden de apremio fue expedida ilegalmente por estar dirigida contra una persona natural ajena al proceso, por lo que no tuvo posibilidad de asumir defensa; b) sin embargo, la recurrente omite señalar que en la parte resolutiva de la Sentencia de 5 de junio de 2000 se declaró probada en parte la demanda, y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, conminando a la empresa “El Diario” de la ciudad de La Paz para que por intermedio de su representante legal César Arias Miranda pague el monto condenado, aclarando que durante el desarrollo del proceso de referencia, el nombrado, César Arias Miranda, interpuso recurso de apelación contra el Auto por el que se rechazaron las excepciones previas de impersonería, imprecisión y contradicción en la demanda, habiendo continuado el proceso hasta que se pronunció la referida Sentencia de 5 de junio de 2000; c) contra este fallo, César Arias Miranda interpuso recurso de apelación, y a través del Auto de Vista de 31 de julio de 2000, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba confirmó la Sentencia impugnada, por lo que el mencionado representante legal de “El Diario”  planteó recurso de casación, dictándose el Auto Supremo 075, de 16 de febrero de 2004, por el que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso; d) de fs. 157 a 170 vta. del expediente original, consta el testimonio de las piezas procesales que dieron curso al recurso de apelación interpuesto por César Arias Miranda, y a fs. 185 a 186 del expediente original, cursa el Auto de Vista de 21 de diciembre de 1998, que revoca el Auto apelado de 6 de noviembre de 1998, habiendo el recurrente interpuesto recurso de casación, mereciendo el Auto Supremo 83 de 19 de julio de 2002, que declaró improcedente dicho recurso; e) radicado que fue el expediente en el Juzgado de origen, sin que la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social conozca el Auto de Vista de 21 de diciembre de 1998 que revocó el Auto de 6 de noviembre de 1998, por Autos de fs. 203 vta. y 205 del expediente original, procedió a conminar a César Arias Miranda, en su calidad de representante legal de la empresa “El Diario”, que pague el monto condenado en la Sentencia, pero ante la solicitud efectuada por el obligado para que deje sin efecto cualquier conminatoria, la Jueza corrió en traslado, dejando en suspenso la ejecución de las conminatorias; f) posteriormente, el demandante interpuso recusación contra la Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social, quien por Auto de 29 de mayo de 2004 se allanó a dicha recusación, por lo que el proceso fue remitido al Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social a su cargo, procediendo a dictar el Auto de 15 de junio de 2004, conminando a César Arias Miranda como representante legal de la empresa “El Diario” a cancelar el monto devengado; g)  por Auto de 24 de julio de 2004, se anularon obrados hasta fs. 207 inclusive (del expediente original), ordenándose que se expida mandamiento de apremio contra el nombrado representante legal de la empresa “El Diario”, César Arias Miranda, en aplicación del art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), hasta que cancele el monto condenado, y por Auto de 31 de agosto de 2004, se ordenó al representante legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A. que proceda a la retención de Bs7571,40.- (siete mil quinientos setenta y uno 40/100 bolivianos) de las cuentas que pudiere tener la empresa “El Diario”, disponiéndose además que se notifique al Ministerio de Gobierno para que proceda a la retención y posterior remisión de la suma de Bs40000.- (cuarenta mil bolivianos) que debió desembolsarse en favor de la empresa de referencia;  h) a fs. 302 a 303 vta. del expediente original, cursa el testimonio del poder especial conferido por Antonio Martín Carrasco Guzmán a favor de Shasha Santiváñez Jiménez, quien se  apersonó al proceso, señalando que su poderconferente ejerce el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la  empresa “El Diario”, oponiendo luego la excepción de pago documentado, la misma que fue declarada improbada por Auto de 22 de septiembre de 2004, contra el que se interpuso recurso de apelación, pero el 20 de enero de 2005, la Sala Social  y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba confirmó la Resolución impugnada; i) a fs. 525 del expediente original cursa la liquidación practicada, donde se establece que el monto adeudado es de Bs78738,45.- (setenta y ocho mil setecientos treinta y ocho 45/100 bolivianos), habiéndose efectuado una cancelación parcial de Bs21678.- (veintiún mil seiscientos setenta y ocho bolivianos), por lo que el saldo adeudado es de Bs57060,45.- (cincuenta y siete mil sesenta 45/100 bolivianos) liquidación con la que se notificó a las partes el 14 de noviembre de 2005, y por Auto de 17 de noviembre de 2005, se conminó a la empresa “El Diario”, en la persona de su representante legal Antonio Martín Carrasco Guzmán, a cancelar dicha suma, bajo alternativa de ley; j) a fs. 753 del expediente original, cursa el memorial de solicitud de mandamiento de apremio impetrada por el demandante ante el incumplimiento de la empresa demandada, por lo que por Auto de 7 de febrero de 2006 se conminó a la empresa “El Diario”, en la persona de su representante legal Antonio Martín Carrasco Guzmán, a cancelar el monto devengado de Bs54092,27.- (cincuenta y cuatro mil noventa y dos 27/100 bolivianos), habiéndose notificado al demandante y a César Arias; asimismo, consta que por Auto de 21 de febrero de 2006, se dispuso que se expida mandamiento de apremio contra Antonio Martín Carrasco Guzmán, en su calidad de representante legal de la empresa “El Diario”, hasta que cancele la suma de Bs54092,27.-, en aplicación del art. 216 del CPT; k) a fs. 761  y vta. del expediente original, cursa el Auto por el cual se anularon obrados hasta fs. 205 (del expediente original) inclusive, debiendo notificarse con la conminatoria de pago de 7 de febrero de 2006 a la empresa “El Diario” en la persona de su representante legal Antonio Martín Carrasco Guzmán, constando que la hoy recurrente presentó observación con los mismos argumentos que el presente recurso de hábeas corpus, pidiendo que la conminatoria se la realice a la empresa “El Diario”, a ser notificada a su representante legal con las formalidades de ley, observación que fue rechazada por Auto de 14 de agosto de 2006, instruyéndose que se expida mandamiento de apremio contra Antonio Martín Carrasco Guzmán; que, interpuesto el recurso de apelación contra esa determinación, por Auto de 16 de septiembre de 2006 se concedió la alzada en el efecto devolutivo, y finalmente, por Auto de 22 de septiembre de 2006 se defirió la solicitud del demandante para que se libre mandamiento de apremio para todo el territorio nacional; l) con esos antecedentes, se aclara que el Auto de Vista 192/2004, de 13 de octubre, estableció que el proceso fue deducido contra una persona jurídica, sin que  pueda conminarse al cumplimiento de una obligación a una persona que no es la obligada, máxime si ésta fue excluída del proceso, por lo que una vez que la Sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada, debe exigirse el cobro liquidado a la empresa demandada; sin embargo, este Auto de Vista se refería a César Nelson Arias Miranda; por otro lado, en base al poder otorgado por Antonio Martín Carrasco Guzmán a favor de Shasha Santiváñez Jiménez, ésta se apersonó al proceso, indicando que su mandante ejerce el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la empresa “El Diario”, la misma que, de acuerdo a los arts. 314 y siguientes del Código de Comercio (CCom), actúa a través de sus personeros legales; por otro lado, la apoderada Shasha Santiváñez Jiménez opuso excepción perentoria de pago, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 22 de septiembre de 2004 y presentó varios memoriales, por lo que Antonio Martín Carrasco Guzmán no es ajeno al proceso y tuvo todas las posibilidades de defensa; si bien es cierto que a través del Auto de Vista 192/2004, de 13 de octubre, se revocó el Auto apelado, manteniendo firme y subsistente la retención de fondos de la empresa “El Diario”, disponiendo que por el Juzgado de origen se viabilice el cumplimiento de dicha medida por medio de la Superintendencia de Bancos, no es menos cierto que este extremo fue cumplido, pero la empresa “El Diario” dejó de pagar el monto total adeudado; m) el art. 213 del CPT establece que: “Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto”, precepto concordante con el art. 216 de ese cuerpo legal; n) como quiera que Antonio Martín Carrasco Guzmán, en su calidad de representante legal de la empresa “El Diario” no dio cumplimiento a la conminatoria de 7 de febrero de 2006, y no pudiendo apremiar a una persona jurídica, se tiene que hacerlo a su representante legal; ñ) por consiguiente, su autoridad no ha afectado el derecho a la defensa del representante legal de la empresa “El Diario”, menos vulneró su seguridad jurídica ni su derecho al libre tránsito, porque el mandamiento de apremio fue expedido de conformidad a lo dispuesto por el art. 216 del CPT.