SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
improcedente
Por Resolución de 29 de septiembre de 2006, cursante de fs. 41 a 42, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: el proceso de referencia se halla en ejecución de sentencia para el cumplimiento de la obligación que tiene la empresa “El Diario” con el demandante José Antonio Barrientos Mejía por concepto de pago de beneficios sociales; entonces, la orden emitida por la Jueza de primera instancia para que el titular de “El Diario”, Antonio Martín Carrasco Guzmán, cancele la suma indicada, es legal y correcta, medio compulsivo que se halla autorizado por el art. 216 del CPT; se tiene en cuenta además que en el poder notariado otorgado en la ciudad de La Paz a favor de la mandataria recurrente, Antonio Martín Carrasco Guzmán figura como titular o representante legal de la empresa colectiva “El Diario”, situación que avala la obligación que tiene que cumplir con el pago de los beneficios sociales a favor de José Antonio Barrientos Mejía, sin que esta decisión emitida por el Juez signifique persecución indebida como sostiene la apoderada del recurrente, lo que en esta circunstancia no amerita la tutela prevista por el art. 18 de la CPE, habida cuenta que dentro de este recurso de hábeas corpus, dada su naturaleza protectiva del derecho de locomoción, no se pueden considerar aspectos referidos a las formalidades procesales como invoca la recurrente, si se tiene en cuenta además que esta clase de observaciones corresponden a otro recurso como es el amparo constitucional.