SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2006-R

Fecha: 13-Nov-2006

III.3.

III.3.  Por otro lado, la recurrente considera que la demanda laboral de referencia fue planteada contra la empresa “El Diario”, y no así contra una persona individual, por lo que en Sentencia se dispuso que sea esa empresa la que proceda con el pago de lo reclamado; en consecuencia, afirma que no corresponde exigir a su poderconferente el pago de la obligación que emerge de dicho proceso, sino que debe ser la citada empresa la que pague lo reclamado por el demandante.

Al respecto, por SC 1341/2005-R , de 25 de octubre, este Tribunal señaló que ha quedado “(…) por demás clara la línea jurisprudencial en sentido de que el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esta nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual (…)”.

La jurisprudencia glosada anteriormente es aplicable al caso que se revisa, por cuanto se trata de un proceso laboral instaurado contra una persona jurídica, cuyo representante legal es responsable de cumplir con las obligaciones pendientes con sus trabajadores; consecuentemente, una orden de apremio no puede ser librada contra una persona jurídica, sino contra su representante legal, por lo que al haber obrado en este sentido, la autoridad judicial recurrida no cometió ningún acto ilegal, y al contrario, obró correctamente, sin que sea atendible el argumento de la recurrente en sentido de que es la citada empresa, y no su representante legal, quien debe ser apremiado.