SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2006-R

Fecha: 13-Nov-2006

III.4.

III.4.  Finalmente, la recurrente señala que al ordenar que se expida el ilegal mandamiento de apremio, el Juez recurrido vulneró los derechos de su mandante a la seguridad jurídica y a la defensa, porque conminó el cumplimiento de un pago a una persona que no es la obligada, sin habérsele dado ninguna posibilidad de defensa, lo que en los hechos significa no haberse observado el debido proceso.

           La uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido que la protección que brinda el art. 18 de la CPE, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad, por operar como causa de ésta, es decir, cuando el supuesto acto ilegal lesiona ese derecho, quedando, por tanto, las demás situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Ley Fundamental, que, a diferencia del hábeas corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal. Así lo han dispuesto las SSCC 1380/2001-R, 1292/2002-R, 1452/2002-R, 0359/2003-R, 0484/2003-R, 0485/2003-R, 0772/2003-R, 1054/2003-R, entre muchas otras.

           Sin embargo, en el caso presente, consta en el expediente que la abogada y apoderada de Antonio Martín Carrasco Guzmán, se presentó ante el Juez de la causa, observando la conminatoria de pago, a lo que se añade que, por el informe del Juez de la causa que no fue observado en audiencia, la parte hoy recurrente planteó la excepción perentoria de pago documentado y apeló contra la Resolución que declaró improbada la misma, es decir que asumió plena defensa, no siendo evidente el extremo denunciado.