SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, consta que dentro del proceso laboral seguido por José Antonio Barrientos Mejía contra la empresa “El Diario”, se declaró probada la demanda por Sentencia dictada hace seis años atrás (5 de junio de 2000), fallo que fue confirmado en apelación por Auto de Vista 216/2000, de 31 de julio, mientras que el recurso de casación fue declarado infundado mediante el Auto Supremo 075, de 16 de febrero de 2004. Por consiguiente, conforme a la normativa anotada, no puede calificarse de ilegal ni indebida la decisión del Juez recurrido al ordenar la emisión del mandamiento de apremio contra el representante legal de la empresa “El Diario” demandada, toda vez que la referida autoridad no hizo otra cosa que enmarcar sus actos a la Ley, ejecutando una Sentencia judicial ejecutoriada sobre cuya base se determinó una obligación pecuniaria para la empresa “El Diario”, la que sin embargo, no fue cumplida por el representante legal.
Consecuentemente, no se evidencia ningún acto ilegal que implique una persecución indebida denunciada, que ha sido entendida por este Tribunal como:…”la acción de un funcionario público o autoridad judicial, que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley; o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala" (SSCC 0976/2000-R, 0535/2001-R, 0266/2001-R y 0320/2002-R, entre otras), pues como se tiene referido, el apremio corporal procede ante el incumplimiento de obligaciones en materia social, una vez que el fallo adquirió ejecutoria.