SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2006, cursante de fs. 15 a 16, el recurrente asevera que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, señaló audiencia para el 19 de septiembre de 2006 a horas 9:45, a fin de considerar la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público, respecto de la Resolución de medidas cautelares pronunciada por la Jueza de Instrucción; en cuyo mérito, solicitó la suspensión de la audiencia porque su abogado defensor tenía que intervenir en otra actuación judicial; empero, su solicitud mereció el decreto de 19 de septiembre de 2006, emitido minutos antes de la audiencia, que dispuso no ha lugar a su solicitud por no ser la parte apelante.
Con ese antecedente, señala que desde el momento en que se presentó la imputación en su contra, es parte del proceso conforme los arts. 83 y 84 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que se debe dar curso a sus solicitudes de acuerdo a derecho; sin embargo, la audiencia se desarrolló sin su presencia ni la de su abogado defensor y/o un abogado defensor de oficio, sin tomarse en cuenta el carácter oral, público y contradictorio del proceso penal, que el imputado debe estar asistido de un abogado desde el inicio de la investigación y/o cualquier acto en el que sea parte y la obligación de constatarse la presencia de las partes, por lo que en todo caso debió disponerse su presencia y designarse un defensor de oficio ante la insistencia del abogado principal, sin perjuicio de la declaratoria de rebeldía en su caso.
Añade que el 26 de septiembre de 2006, solicitó la regulación del procedimiento, pero las autoridades recurridas dispusieron que las medidas cautelares son modificables conforme el art. 250 del CPP y que debía estar al Auto de 19 de septiembre de 2006, dictado conforme lo dispuesto por el art. 251 del CPP; sin embargo, expresa que en la apelación no se escucharon sus argumentos, restringiendo su derecho al revocarse las medidas sustitutivas, además que el art. 251 del CPP no establece que la audiencia de apelación debe llevarse a cabo sin la presencia de una de las partes, por lo que interpone el presente recurso.