SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Las autoridades judiciales recurridas de fs. 34 a 35, informaron que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Augusta Romero Paniagua contra el recurrente, por el delito de robo agravado, mediante Auto de Vista de 19 de septiembre de 2006, revocaron el Auto de 5 de septiembre que dispuso la cesación de la detención preventiva, manteniendo vigente el Auto de 6 de junio de 2006 que determinó la detención preventiva del imputado, justificando sus razones en el fundamento contradictorio de la Jueza cautelar respecto a la situación laboral del recurrente.

Agregan que la Sala Penal Segunda en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 406 del CPP, debía decidir en resolución única la procedencia o improcedencia del recurso planteado, en un plazo improrrogable y perentorio, condicionamiento que se hace más estricto tratándose del derecho a la libertad por lo que se debe otorgar celeridad conforme el art. 251 del CPP, mandato que es de conocimiento del defensor del recurrente, quien sabía que la audiencia de 19 de septiembre de 2006 debía llevarse en el marco de la impostergabilidad señalada por el art. 130 del CPP, por lo que se obró en el marco legal, sin que en el presente caso concurran las situaciones previstas por el art. 18 de la CPE, por lo que solicitaron la improcedencia del recurso.