SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

III.1.

III.1.     A efectos de resolver la problemática planteada, es menester partir del criterio de que la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, deben ser dispuestas en audiencia pública -salvo las excepciones señaladas por ley (art. 116.IV), y con la presencia de las partes procesales y de sus abogados; así la SC 0760/2003-R, de 4 de junio, ha establecido que: “La audiencia que dispone la aplicación de una medida cautelar, requiere la presencia del imputado para garantizar el derecho a la defensa y la vigencia de la inmediación y oralidad que rige el nuevo proceso penal, cuya inobservancia significa una lesión del derecho a la defensa y transgresión de los principios de oralidad e inmediación”. Por su parte, las SSCC 0547/2002-R, 1521/2002-R, 0261/2003-R, 0521/2003-R, 0660/2003-R, expresaron que "(...) la audiencia pública es una formalidad inexcusable para resolver una solicitud de medidas cautelares e imponerlas finalmente al imputado. Este entendimiento, subyace en el nuevo sistema procesal acogido por nuestra legislación, habiendo la jurisprudencia constitucional emitido fallos de manera uniforme en este sentido”, así en la SC 0547/2002-R, de 13 de mayo, este Tribunal fundamentó su decisión señalando que: “(...) la Ley 1970 establece el régimen oral para los juicios penales, lo que significa que toda determinación debe realizarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones".