SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos

Esto supone, teniendo en cuenta la inmediación, la oralidad y la contradicción como características esenciales del sistema procesal penal vigente, que los Vocales recurridos debieron considerar favorablemente la solicitud del recurrente en su condición de imputado, y disponer en su caso las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho irrenunciable a la defensa material reconocida al imputado por el art. 9 del CPP, disponiendo la suspensión de la audiencia por un tiempo razonable dentro del plazo establecido para la resolución del recurso de apelación, para que el imputado constituya otro defensor, independientemente de la posibilidad de designar un defensor de oficio en los términos previstos por el segundo parágrafo del art. 9 y art. 107 del CPP; sin embargo, las autoridades recurridas,  celebraron la audiencia de apelación de medidas cautelares sin la presencia del recurrente ni de su abogado defensor, y lo que es peor, en ese actuado revocaron las medidas sustitutivas impuestas por la Jueza a quo imponiendo la detención preventiva dispuesta por Auto de 6 de junio de 2006, en franca vulneración de su derecho a la libertad, y sin corregir su actuación pese a la solicitud presentada por el recurrente mediante memorial de 27 de septiembre de 2006, ante la existencia de un defecto absoluto conforme el art. 169 incs. 2) y 3)  del CPP; sin soslayar, el hecho de que los antecedentes de la apelación fueron recibidos por el Tribunal de apelación el 13 de septiembre de 2006, siendo resuelto el recurso el 19 de septiembre del mismo año; es decir, fuera del plazo de  tres días previsto en el segundo párrafo del art. 251 del CPP, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 130 parágrafo cuarto que señala: “Al efecto, se computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos”, (las negrillas y el subrayado son nuestros); por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada y declarar la procedencia del recurso respecto a las autoridades recurridas.