SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
concede
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional concede la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 5 de noviembre de 2005, y que el Tribunal de Alzada debe ajustar sus actos a los principios señalados en dicha resolución, que establecen lo siguiente: 1) el honorario profesional del abogado, sea que se establezca mediante iguala o de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, tiene vigencia única y exclusivamente entre el abogado y su cliente sin que lo acordado pueda afectar a terceros, sea que esos honorarios se hubiera pactado por debajo o por encima del Arancel Mínimo, razón por la cual, entre patrocinante y patrocinado tiene la calidad de contrato con fuerza de ley prevista por el art. 519 del CC y las partes están obligadas a ejecutarlos de buena fe y en la forma que se ha pactado, como establece el art. 520 del mismo Código sustantivo; 2) la iguala suscrita entre el Bancosur S.A. en liquidación y la abogada María Sonia Suárez Ramos prevé dos aspectos independientes en el pago: uno el pago del 2% del monto ejecutado en etapas, máximo hasta la ejecutoria de la sentencia, sea por haberse dictado Auto de Vista o, sea porque no se apeló de la sentencia. El otro, el pago del 8% del monto recuperado y una vez que se recupere, sea en efectivo como producto del remate o sea por la venta del inmueble adjudicado; 3) estos aspectos no han sido observados ni por el Juez de la causa que reguló los honorarios en un porcentaje con relación al monto ejecutado y no recuperado; ni por el Tribunal de alzada cuyos miembros fueron recurridos, que confirmaron la decisión del Juez a quo violentando de esta manera los principios constitucionales relativos a la seguridad jurídica y el valor justicia inmerso en el art. 2 de la CPE, tal como se ha establecido a partir de la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre.