SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
II.1.
II.1. El 1 de junio de 1999, se suscribió una iguala profesional entre el Bancosur S.A en liquidación y María Sonia Suarez Ramos por la que ésta última (abogada) conviene que el Banco, en calidad de honorarios le reconocerá “2% como retribución fija no reembolsable sobre el monto demandado (que deberá ser necesariamente por saldos), deducidos justos y legítimos pagos que se hubieran efectuado por los deudores…” y “a) 0,5% contra la ejecución de medidas precautorias; b) 0,5 contra Sentencia del proceso ejecutivo y c) 1% contra Auto de Vista o sentencia ejecutoriada por falta de apelación”, en la cláusula sexta; y en la cláusula séptima, un pago adicional “de los montos efectivamente recuperados e ingresados en el Banco, sea por pago efectivo, dación en pago o subasta, éste cancelará a la profesional el 8% adicional. Para el caso que el Banco se adjudique bienes, el 8% antes indicado, será cancelado una vez vendido el bien y se calculará sobre la base de su venta, la misma que se realizará inmediatamente de la `escrituración´(sic) de la adjudicación judicial, posesión e inscripción en el registro correspondiente”, y, entre otras cláusulas más que “la profesional como parte de su prestación deberá pedir al Juez de la causa, la regulación de honorario profesional, que se considerará a favor del Banco” (fs. 13 a 16).