Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
II.5.
II.5. El 11 de abril de 2005, el Juez de la causa mediante Auto de esa fecha regula los honorarios profesionales de la abogada peticionante, en el 8% del monto ejecutado, de conformidad -según dice la autoridad- “con lo establecido por los arts. 77,79 y 80 de la Ley de Abogacía y Arancel de Abogados homologado por la Corte Superior de Justicia, de obligatorio e inexcusable cumplimiento según mandan los arts. 81 y 228 de la Constitución Política del Estado…” (fs. 381 a 382 vta.). El Bancosur S.A. en liquidación apela de la determinación del Juez, recurso que es concedido por Auto de 13 de julio de 2005 (fs. 490).