SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, por cuanto en ejecución de sentencia dentro de un proceso ejecutivo que sigue la entidad que representa, las autoridades recurridas confirmaron el Auto Interlocutorio pronunciado por el a quo que reguló honorarios profesionales a favor de la abogada que les patrocinaba la causa y que renunció porque asumió una función pública, en el 8% de la suma perseguida con base en el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, omitiendo considerar que la guala suscrita entre el Banco y la indicada profesional constituye ley entre partes, desconociéndola, y en una interpretación errónea y aplicación indebida del art. 77 de la LA, implícitamente declaran nulas las cláusulas 6 y 7 de la iguala arguyendo que éstas vulneran las reglas del pago justo como retribución a los servicios prestados utilizando como argumento que atenta contra el trabajo y una justa retribución. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.