SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2006-R
Fecha: 22-Nov-2006
1)
Arguyen que las omisiones indebidas del tribunal ad quem, que dictó el Auto de vista de 2 de agosto de 2005, confirmando el auto del a quo emitido el 6 de enero de 2005, son: 1) no realizó una fiscalización del proceso para determinar la nulidad saneando el proceso ante la existencia de infracciones de leyes que afectan el orden público; 2) en el memorial de apelación contra el Auto de 6 de enero de 2005, expuso como agravios, la incompetencia por demanda defectuosa por la falta de aplicación de los arts. 327 incs. 3) y 4) y 333 del CPC, incompetencia por falta de personería del demandante por la ausencia de aplicación de los arts. 33, 283 y 314 del Código de Comercio (CC), asimismo de los arts. 56, 58, 62 y 329 del CPC y 27 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); falta de fuerza coactiva y errónea aplicación del art. 49 de la LAPCAF y finalmente del art. 180 del CPC por falta de fundamentación al rechazo de prueba del actor, sin embargo, la Sala Civil Segunda a tiempo de dictar el Auto confirmatorio de 2 de agosto de 2005, no fundamentó su Resolución respecto a los puntos apelados infringiendo el art. 236 del CPC.
Los Vocales correcurridos por Auto de Vista de 2 de agosto de 2005, confirmaron el auto apelado. El fundamento se basa en: 1) el coactivado no ha probado ninguna de las excepciones invocadas, no aportando ninguna clase de prueba que pudiere enervar lo resuelto por el juez y cuya sentencia fue dictada sobre la base del documento de préstamo donde se determina las características del mismo, es decir, el monto, el interés, la forma de pago, el plazo y sobre todo la garantía para la devolución del mismo, consecuentemente dicho documento que fue firmado y formalizado de común acuerdo, es el que determinó la viabilidad de la ejecución judicial; 2) analizados los demás antecedentes sobre la competencia alegada por el recurrente no es procedente, pues al observar la personería del coactivante, “se evidencia la personería de los sujetos procesales, cumpliendo con todos los requisitos como ser la fuerza coactiva del documento base de la acción judicial” (sic). (fs. 87 vta.).