SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2006-R
Fecha: 22-Nov-2006
concedió
La Sentencia de 23 de febrero de 2006, cursante de fs. 143 vta. a 145, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz concedió el recurso, declarando nulo el Auto de Vista de 2 de agosto de 2005, disponiendo se dicte uno nuevo que “contenga las consideraciones necesarias y pertinentes de fundamentación de la parte resolutiva” (sic), con los siguientes fundamentos: a) la relación efectuada sobre la acción coactiva seguida ante el Juez recurrido, debió ser solicitada en su oportunidad o interpuesto incidente de nulidad o apelada, por lo que, al no haber sido reclamada no puede ser motivo de observación posterior, por lo que el tribunal de amparo no considera lo actuado por el Juez Einar Angelo Lijerón; b) el auto emitido por la Sala Civil Segunda, no contiene consideraciones de derecho que lleven al conocimiento de lo apelado, es decir no existe la pertinencia del auto con motivación del art. 236 del CPC que exige resolver con relación a lo decidido por el inferior, pasando en forma directa a confirmar el auto apelado, por lo que, la petición del recurrente se “encasilla” en el amparo constitucional al pedir la nulidad del Auto de 2 de agosto de 2005.