SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2006-R

Fecha: 22-Nov-2006

III.3.

III.3.         En cuanto a la presunta lesión a los derechos fundamentales causados por el       Juez recurrido, cabe recordar, en este caso, que el recurso de amparo está       instituido para otorgar la tutela requerida cuando se han lesionado derechos     fundamentales o garantías constitucionales, y por lo mismo no puede ser          concebido como una instancia de revisión, apelación o casación, o de      resolución de impugnaciones formuladas dentro de un proceso. Tampoco es        un medio paralelo o alternativo para la resolución de la presunta lesión a los derechos de fondo o forma que son ejercidos en la sustanciación de un proceso en el que, como resulta obvio, debe aplicarse la Constitución y las   leyes; las partes -y en ocasiones terceros- tienen los medios o recursos legales           para que sean respetados sus derechos e impugnar las determinaciones que        creen están lesionando sus derechos.

          En la problemática ahora examinada correspondió dilucidar en primer orden si           correspondía otorgar o no la tutela demandada contra los Vocales recurridos,     que es el llamado a reparar las presuntas lesiones que en el orden procesal se         hubieran suscitado y por lo mismo garantizar que el proceso se haya      sustanciado sin lesionar los derechos subjetivos de las partes. Como se ha      estimado en el Fundamento Jurídico precedente, los Vocales recurridos no     pronunciaron el Auto de Vista sin la debida fundamentación, por lo que, al          otorgarse al recurrente la tutela con referencia a este extremo,      corresponderá a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz,     emitir nueva Resolución debidamente fundamentada, no correspondiendo en          consecuencia realizar ningún análisis con relación a los actos denunciados en      contra del Juez de la causa, puesto que éste estará a las resultas del Auto de       Vista ha pronunciarse por el Tribunal de alzada también recurrido.