SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2006-R

Fecha: 22-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 14 de febrero de 2006 cursante de fs. 95 a 101, el recurrente sostiene que tanto el Juez de Partido Quinto en lo Civil, como los Vocales recurridos han incurrido en actuaciones y omisiones indebidas a disposiciones adjetivas en materia civil, por cuanto, los demandantes Mario Solares Sánchez y Maria Patricia Nava de Hurtado en su condición de apoderados del ejecutante, Banco Nacional de Bolivia S.A., iniciaron proceso coactivo civil contra su persona, dictando el Juez recurrido la sentencia de 29 de enero de 2004, siendo notificado con la misma el 15 de junio de 2004, y dentro del plazo y forma establecida en el art. 509 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 49.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), interpuso excepciones de incompetencia por demanda defectuosa, e impersonería en los apoderados, falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título, las que una vez corridas en traslado y respondidas, dio lugar a la apertura del término de prueba de 10 días, siendo ambas partes notificadas el 11 de agosto de 2004.

Alega que el abogado y causídico del Banco Nacional, sin autorización ni mandato expreso y especial del Banco Nacional de Bolivia S.A., ofreció y ratificó pruebas, providenciando el juez “con noticia contraria, téngase por ofrecidas las pruebas…”, a lo cual su persona pidió se rechace la ofrecida por el actor, por cuanto no consta firma del accionante o representante, estando solo firmado por el abogado patrocinante, que no cuenta con poder especial para ofrecer y presentar pruebas, siendo claro lo establecido en el art. 375 del CPC que dispone que, la carga de la prueba incumbe al actor.

Sostiene que el Juez de Partido dictó el Auto de 11 de octubre de 2004, rechazando el memorial de ofrecimiento de prueba, es decir no la admitió, siendo notificados la entidad bancaria con dicha Resolución el 11 de octubre de 2004, sin que hasta la fecha hubiere planteado apelación, para posteriormente el juez Guido Salas Guardia, sin fundamento legal y sin tomar en cuenta que el Banco no probó ni demostró nada en el proceso, emitió el Auto de 6 de enero de 2005, declarando improbadas las excepciones y apelado el mismo, se pronunció el auto de 2 de agosto de 2005, confirmando el Auto de 6 de enero de 2005, siendo notificado con esta última Resolución confirmatoria el 18 de agosto de 2005.