SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2006-R

Fecha: 22-Nov-2006

III.1.

III.1.        A los efectos de resolver la problemática planteada, corresponde referirse a la           jurisprudencia establecida por este Tribunal sobre la congruencia que deben        observar los tribunales de alzada en las decisiones que emiten al considerar los       puntos a ser resueltos y su fundamentación. Al respecto en la SC 0670/2004-  R, de 4 de mayo, se ha establecido lo siguiente:

(…) se debe tener en cuenta que la sustanciación de las demandas en materia    civil se sujetan a las normas procesales que son de orden público y      cumplimiento obligatorio para las partes, conforme establece la norma prevista    por el art. 90 del CPC. En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el   ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que           la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el         inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de        manera que el Juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre          los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos         en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías         constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley,    así la SC 0863/2003-R, de 25 de junio, ha señalado que: '(...) el art. 236 del      CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación,      pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos        resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y       fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más      allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan           lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté           expresamente prevista por ley' ”.