Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2006-R
Fecha: 22-Nov-2006
concedido
En consecuencia, el recurso planteado en cuanto a los Vocales recurridos se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el tribunal de amparo al haber concedido el recurso contra dichas autoridades ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.